jueves, 16 de julio de 2009

INFORMACION DE INTERES GENERAL
Con el fin de brindar una información exacta relacionada con la supuesta bonificación para los reservistas, se informa a la ciudadanía que el pasado 09 de Junio de 2009, la dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional expidió un comunicado en el cual indica:
1. El servicio militar es una obligación constitucional y legal que se ha regido, anteriormente con el artículo 165 de la Constitución Nacional de 1886 y actualmente con el artículo 216 de la Constitución Nacional de 1991 y legalmente a través de la Ley 48 de 1993.
2. No existe norma alguna que reconozca la bonificación solicitada por los peticionarios que han prestado servicio militar antes de 1974.
3. Según la Ley 48 de 1993, en el Titulo V, Derechos, Prerrogativas y Estímulos, en su artículo 40 reza: “Al termino de la prestación del servicio militar, todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá los siguientes derechos: En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efecto de cesantía, pensión de jubilación, de vejez y de prima de antigüedad en los términos de la Ley”. Lo anterior significa que si el peticionario se vincula a cualquier entidad del Estado, el tiempo del servicio militar obligatorio se tendrá en cuenta para el reconocimiento de cesantías y prima de antigüedad, la cual es pagada por la entidad en donde se vincula.
4. Así mismo, el tiempo del servicio militar obligatorio, es computable para adquirir el derecho de pensión, de jubilación o vejez, según el caso, en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, lo que se genera el reconocimiento de cuota o parte o bono pensional, el cual se hace exigible al momento de reconocer la respectiva prestación por parte de la entidad del Estado o Instituto de Seguros Sociales, o fondo de pensiones siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de tiempo y edad.
5. Por lo anterior, se aclara que no le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional pagar prestaciones sociales por el tiempo de servicio militar obligatorio sino a la entidad del Estado a la que se vincule como Empleado Público.
6. Finalmente, la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa, invita a los interesados a informarse primero llamando desde cualquier lugar del País a la línea gratuita nacional 0180011324 y en Bogotá D.C. al 2847705
Este documento fue emitido por la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.

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