viernes, 15 de mayo de 2009

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
LEY 48 DE 1993
Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizacion
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
TITULO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
ART। 3 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones publicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley.
TITULO I
DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION
ART. 8 AUTORIDADES DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION Son autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:
a) El Ministro de Defensa Nacional
b) El Comandante General de la Fuerzas Militares
c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares
d) El Comandante de cada Fuerza Militar (Ejercito, Armada Nacional y Fuerza Aerea)
e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito, Armada Nacional y Fuerza Aerea
f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas
g) Los Comandantes de Distrito Militares de Reclutamiento
NOTA: Solamente quien se desempeñe en Unidades de Reclutamiento y Control Reservas son quienes le pueden definir situación militar a un ciudadano colombiano, no puede efectuar este proceso en otra Unidad Militar diferente a un Distrito Militar)

TITULO II
DE LA SITUACION MILITAR
CAPITULO I
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
ART. 10 OBLIGACION DE DEFINIR LA SITUACION MILITAR
Todo varón colombiano esta obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad (18 años), a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definen cuando obtengan su titulo de bachiller.
La obligación de los colombianos termina el dia en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.

ART. 13 MODALIDADES PRESTACION SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.
Continuaran rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:
a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses
b. Como soldado bachiller, durante 12 meses
c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses
d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses

CAPITULO II
DEFINIICION SITUACION MILITAR
ART. 14 INSCRIPCION
Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación d elas sanciones que se establecen en la presente Ley.
(COMPELER : Del Latín compellere, de cum, con, y pellere, arrojar
VERBO TRANSITIVO
1. Obligar a una persona, por la fuerza o la autoridad, a que haga algo
2. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
PARAGRAFO 1

Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control reservas del Ejercito (Distrito Militar de cada jurisdicción)

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