martes, 26 de mayo de 2009

LEY 1243 de 2008

El Gobierno Nacional ha generado la LEY 1243 de 2008, que inicio desde el pasado 01 de enero de 2009 y va hasta el 30 de junio de este año, la cual busca beneficiar a aquellos ciudadanos que en la actualidad aparecen registrados en el sistema de reclutamiento como REMISOS, que es la condición que adquiere un ciudadano al no cumplir con la citación a concentración dentro del proceso de definición de situación militar, es de tener en cuenta que para ser beneficiario de esta Ley, el ciudadano debe tener 25 años o más y, obviamente, estar registrado como REMISO en el sistema de reclutamiento; a continuación y con el propósito de aclarar dudas en relación al proceso de definición de situación militar se explica cada uno de los pasos que un ciudadano debe cumplir para este proceso:
1. INSCRIPCION
Este paso se desarrolla directamente por el Personal del Distrito Militar al cual pertenece la jurisdicción del mismo, para el caso del Distrito Militar No.18 corresponden los municipios de PALMIRA, CANDELARIA, EL CERRITO, GINEBRA, FLORIDA Y PRADERA (Valle del Cauca) y de PUERTO TEJADA, PADILLA, MIRANDA, CORINTO y VILLARICA (Cauca), en esta parte del proceso el ciudadano debe llenar un documento conocido como RM-3, en el cual se registran todos los datos necesarios para “cargarlo” al sistema, con lo cual, se puede decir en términos sencillos que el ciudadano “ya aparece en el sistema”

2. CITACION A CONCENTRACION
Una vez que el ciudadano ha completado estos datos en la hoja RM-3, es citado a concentración, sencillamente quiere decir que debe presentarse en el lugar y fecha indicados por el personal del Distrito Militar, si el ciudadano por uno u otro motivo no efectúa esta presentación inmediatamente adquiere la condición de REMISO, que es equivalente a una multa de dos (02) SMMLV por año o fracción de año a partir de la fecha de citación a concentración (SI EL CIUDADANO NUNCA SE HA INSCRITO, NO PODRA SER REMISO PORQUE NO APARECERA EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO).

3. CLASIFICACION
Una vez que el ciudadano ha asistido a la citación de concentración y se le determine su situación para el servicio militar, se continua con el respectivo proceso, ya sea ingresando a las filas y cumplimiento del tiempo ordenado por Ley de prestación del servicio militar para obtener su Tarjeta Militar de Reservista de Primera Clase o, con una No Aptitud quedar exento del servicio militar se procede a la liquidación, que se efectuara UNICAMENTE en las oficinas del Distrito Militar y SOLAMENTE quien en su momento se desempeñe como Comandante del Distrito Militar es quien le puede efectuar este proceso al ciudadano, denominado LIQUIDACION

4. DEFINICION
Como se determino anteriormente, ya una vez que el ciudadano ha efectuado el proceso de clasificación, bien sea por prestar su servicio militar obligatorio en filas con su Tarjeta Militar de Primera o no halla ingresado a filas por inhabilidad o excepción y en las instalaciones del Distrito Militar se le expidieron los recibos y obtuvo su Tarjeta Militar de Segunda Clase, ya el ciudadano puede decir que ha definido su situación militar, pero debe tener en cuenta que es solamente el Comandante del Distrito Militar quien le puede definir su situación militar cuando no ingresa a las filas, sin intermediarios o mal llamados “TRAMITADORES”.
Retomando nuevamente el tema por el cual se está elaborando el presente informe, me permito indicar a los ciudadanos que deben reunir dos condiciones básicas y primordiales para ser beneficiarios de la Ley 1243 de 2008, las cuales son:
.- SER REMISO EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO
.- TENER 25 AÑOS O MAS DE 25 AÑOS
Una vez reunidos los dos requisitos esenciales, el ciudadano debe presentarse en las instalaciones del Distrito Militar, en este caso el Distrito Militar No.18, con los siguientes documentos:
.- Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía, autenticada y ampliada al 150%
.- Fotocopia del Diploma y Acta de Grado, autenticadas (Si es bachiller)
La Ley 1243 de 2008 permite al ciudadano obtener su Tarjeta Militar y definir su situación mediante la cancelación del 5% de un SMMLV por concepto de multa de REMISO (Comparativa con dos (02) SMMLV de multa normal) y el 5% de un SMMLV por concepto de elaboración (Comparativa con el 15% de un SMMLV del valor normal)
Como organismo de reclutamiento y en procura de buscar el mayor beneficio de los ciudadanos que se encuentran en condición de REMISO y están dentro de los parámetros establecidos por la Ley 1243 de 2008, el Comando del Distrito Militar No.18 informa a la ciudadanía que puede comunicarse al número 2702537 o al teléfono celular 3102747828 en horas de oficina para verificar su estado en el sistema de información de reclutamiento y comprobar si es o no favorecido por esta Ley 1243.

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