SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
DE LA SITUACION MILITAR
CAPITULO II
DEFINICION DE SITUACION MILITAR
ART. 13 Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación por estar cursando estudios superiores de pre-grado en centros universitarios, se les aplazara su situación hasta por dos años más, mediante entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continua estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de la tarjeta de reservista de segunda clase.
ART. 22 CUOTA DE COMPENSACION MILITAR
El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional denominada “cuota de compensación militar”. El Gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidación y recaudo.
PARAGRAFO La cuota de compensación militar se pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación. LA LEY 1184 DE FEBRERO DE 2008 DEROGO EL PRESENTE ARTICULO Y CAMBIO EL PLAZO A NOVENTA (90) DIAS.
TITULO III
EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
ART. 28 EXENCIONES EN TIEMPO DE PAZ.
Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar:
a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordantes vigentes, asi mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.
b. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la perdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación.
c. El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.
d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
f. El hermano o hijo de quien haya muerto en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
g. Los casados que hagan vida conyugal
h. Los inhábiles relativos y permanentes
i. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Publica que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
ART. 29 APLAZAMIENTOS
Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes:
a. Ser hermano de quien este prestando servicio militar obligatorio
b. Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que deba ser incorporado
c. Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificara para el pago de la cuota de compensación militar.
d. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal de la vida religiosa.
e. El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes
f. El inscrito que este cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el titulo de bachiller por perdida del año
g. El conscripto que reclame alguna exención al tenor del Articulo 19 de la presente Ley.