jueves, 28 de mayo de 2009

LEY 48 DE 1993
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
TITULO II
DE LA SITUACION MILITAR
CAPITULO II
DEFINICION DE SITUACION MILITAR
ART. 13 Los bachilleres que al cumplimiento de la mayoría de edad, sean convocados por las autoridades de reclutamiento y no definan su situación por estar cursando estudios superiores de pre-grado en centros universitarios, se les aplazara su situación hasta por dos años más, mediante entrega de una nueva tarjeta provisional, al cabo de los cuales si continua estudiando y dependiendo las necesidades de reemplazos en las Fuerzas, se les podrá clasificar y definir la situación militar de manera definitiva, mediante el pago de la cuota de compensación militar que les corresponda y de la tarjeta de la tarjeta de reservista de segunda clase.
ART. 22 CUOTA DE COMPENSACION MILITAR
El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional denominada “cuota de compensación militar”. El Gobierno determinara su valor y las condiciones de liquidación y recaudo.

PARAGRAFO La cuota de compensación militar se pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación. LA LEY 1184 DE FEBRERO DE 2008 DEROGO EL PRESENTE ARTICULO Y CAMBIO EL PLAZO A NOVENTA (90) DIAS.
TITULO III
EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
ART. 28 EXENCIONES EN TIEMPO DE PAZ.
Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar:
a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordantes vigentes, asi mismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.
b. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la perdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación.
c. El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.
d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
f. El hermano o hijo de quien haya muerto en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
g. Los casados que hagan vida conyugal
h. Los inhábiles relativos y permanentes
i. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Publica que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
ART. 29 APLAZAMIENTOS
Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes:
a. Ser hermano de quien este prestando servicio militar obligatorio
b. Encontrarse detenido preventivamente por las autoridades civiles en la época en que deba ser incorporado
c. Resultar inhábil relativo temporal, en cuyo caso queda pendiente de un nuevo reconocimiento hasta la próxima incorporación. Si subsistiere la inhabilidad, se clasificara para el pago de la cuota de compensación militar.
d. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal de la vida religiosa.
e. El aspirante a ingresar a las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Agentes
f. El inscrito que este cursando el último año de enseñanza media y no obtuviere el titulo de bachiller por perdida del año
g. El conscripto que reclame alguna exención al tenor del Articulo 19 de la presente Ley.

martes, 26 de mayo de 2009

LEY 1243 de 2008

El Gobierno Nacional ha generado la LEY 1243 de 2008, que inicio desde el pasado 01 de enero de 2009 y va hasta el 30 de junio de este año, la cual busca beneficiar a aquellos ciudadanos que en la actualidad aparecen registrados en el sistema de reclutamiento como REMISOS, que es la condición que adquiere un ciudadano al no cumplir con la citación a concentración dentro del proceso de definición de situación militar, es de tener en cuenta que para ser beneficiario de esta Ley, el ciudadano debe tener 25 años o más y, obviamente, estar registrado como REMISO en el sistema de reclutamiento; a continuación y con el propósito de aclarar dudas en relación al proceso de definición de situación militar se explica cada uno de los pasos que un ciudadano debe cumplir para este proceso:
1. INSCRIPCION
Este paso se desarrolla directamente por el Personal del Distrito Militar al cual pertenece la jurisdicción del mismo, para el caso del Distrito Militar No.18 corresponden los municipios de PALMIRA, CANDELARIA, EL CERRITO, GINEBRA, FLORIDA Y PRADERA (Valle del Cauca) y de PUERTO TEJADA, PADILLA, MIRANDA, CORINTO y VILLARICA (Cauca), en esta parte del proceso el ciudadano debe llenar un documento conocido como RM-3, en el cual se registran todos los datos necesarios para “cargarlo” al sistema, con lo cual, se puede decir en términos sencillos que el ciudadano “ya aparece en el sistema”

2. CITACION A CONCENTRACION
Una vez que el ciudadano ha completado estos datos en la hoja RM-3, es citado a concentración, sencillamente quiere decir que debe presentarse en el lugar y fecha indicados por el personal del Distrito Militar, si el ciudadano por uno u otro motivo no efectúa esta presentación inmediatamente adquiere la condición de REMISO, que es equivalente a una multa de dos (02) SMMLV por año o fracción de año a partir de la fecha de citación a concentración (SI EL CIUDADANO NUNCA SE HA INSCRITO, NO PODRA SER REMISO PORQUE NO APARECERA EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO).

3. CLASIFICACION
Una vez que el ciudadano ha asistido a la citación de concentración y se le determine su situación para el servicio militar, se continua con el respectivo proceso, ya sea ingresando a las filas y cumplimiento del tiempo ordenado por Ley de prestación del servicio militar para obtener su Tarjeta Militar de Reservista de Primera Clase o, con una No Aptitud quedar exento del servicio militar se procede a la liquidación, que se efectuara UNICAMENTE en las oficinas del Distrito Militar y SOLAMENTE quien en su momento se desempeñe como Comandante del Distrito Militar es quien le puede efectuar este proceso al ciudadano, denominado LIQUIDACION

4. DEFINICION
Como se determino anteriormente, ya una vez que el ciudadano ha efectuado el proceso de clasificación, bien sea por prestar su servicio militar obligatorio en filas con su Tarjeta Militar de Primera o no halla ingresado a filas por inhabilidad o excepción y en las instalaciones del Distrito Militar se le expidieron los recibos y obtuvo su Tarjeta Militar de Segunda Clase, ya el ciudadano puede decir que ha definido su situación militar, pero debe tener en cuenta que es solamente el Comandante del Distrito Militar quien le puede definir su situación militar cuando no ingresa a las filas, sin intermediarios o mal llamados “TRAMITADORES”.
Retomando nuevamente el tema por el cual se está elaborando el presente informe, me permito indicar a los ciudadanos que deben reunir dos condiciones básicas y primordiales para ser beneficiarios de la Ley 1243 de 2008, las cuales son:
.- SER REMISO EN EL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO
.- TENER 25 AÑOS O MAS DE 25 AÑOS
Una vez reunidos los dos requisitos esenciales, el ciudadano debe presentarse en las instalaciones del Distrito Militar, en este caso el Distrito Militar No.18, con los siguientes documentos:
.- Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía, autenticada y ampliada al 150%
.- Fotocopia del Diploma y Acta de Grado, autenticadas (Si es bachiller)
La Ley 1243 de 2008 permite al ciudadano obtener su Tarjeta Militar y definir su situación mediante la cancelación del 5% de un SMMLV por concepto de multa de REMISO (Comparativa con dos (02) SMMLV de multa normal) y el 5% de un SMMLV por concepto de elaboración (Comparativa con el 15% de un SMMLV del valor normal)
Como organismo de reclutamiento y en procura de buscar el mayor beneficio de los ciudadanos que se encuentran en condición de REMISO y están dentro de los parámetros establecidos por la Ley 1243 de 2008, el Comando del Distrito Militar No.18 informa a la ciudadanía que puede comunicarse al número 2702537 o al teléfono celular 3102747828 en horas de oficina para verificar su estado en el sistema de información de reclutamiento y comprobar si es o no favorecido por esta Ley 1243.

viernes, 15 de mayo de 2009

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
LEY 48 DE 1993
Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizacion
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
TITULO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
ART। 3 SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones publicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley.
TITULO I
DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION
ART. 8 AUTORIDADES DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION Son autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización:
a) El Ministro de Defensa Nacional
b) El Comandante General de la Fuerzas Militares
c) El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares
d) El Comandante de cada Fuerza Militar (Ejercito, Armada Nacional y Fuerza Aerea)
e) Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito, Armada Nacional y Fuerza Aerea
f) Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas
g) Los Comandantes de Distrito Militares de Reclutamiento
NOTA: Solamente quien se desempeñe en Unidades de Reclutamiento y Control Reservas son quienes le pueden definir situación militar a un ciudadano colombiano, no puede efectuar este proceso en otra Unidad Militar diferente a un Distrito Militar)

TITULO II
DE LA SITUACION MILITAR
CAPITULO I
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
ART. 10 OBLIGACION DE DEFINIR LA SITUACION MILITAR
Todo varón colombiano esta obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad (18 años), a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definen cuando obtengan su titulo de bachiller.
La obligación de los colombianos termina el dia en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.

ART. 13 MODALIDADES PRESTACION SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio.
Continuaran rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:
a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses
b. Como soldado bachiller, durante 12 meses
c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses
d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses

CAPITULO II
DEFINIICION SITUACION MILITAR
ART. 14 INSCRIPCION
Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación d elas sanciones que se establecen en la presente Ley.
(COMPELER : Del Latín compellere, de cum, con, y pellere, arrojar
VERBO TRANSITIVO
1. Obligar a una persona, por la fuerza o la autoridad, a que haga algo
2. Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
PARAGRAFO 1

Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control reservas del Ejercito (Distrito Militar de cada jurisdicción)
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO…………………………HOY HACE TRECE AÑOS (TESTIMONIO DE UN RESERVISTA)
martes, enero 29, 2009
Hoy hace 13 años
Hoy hace 13 años era sábado, me levante en la mañana sin saber donde iría a pasar esa noche Me levante alrededor de las 6:00 am, me puse la peor pinta que encontré y me monte en el carro con mi papa y mi mama. Manejamos más de una hora hasta el sur de Bogotá y cuando llegamos a MI destino final, noté como las lagrimas escurrían de los ojos de mi mamá. En ese momento supe que no debía quedarme más en el carro, dije adiós y me fui…………………………………………………………Mi mamá se quedó llorando, pero en ese momento era mejor dejarlo así . . . yo no quería llorar [Después supe que mi mama, hermanas, tías, abuelita . . . . y resto de familia lloraron por el resto de fin de semana].Entre a este lugar desconocido, siguiendo indicaciones a dónde dirigirme, éramos bastantes, todos confundidos, nadie sabía que pasaría……………………………..Nos encerraron en un teatro y allí me reuní con algunos que ya conocía del colegio muchos años atrás, allá apareció una señorita. . . . Donde están los fulanitos de xxxxx colegio y hacíamos señas con las manos, la señorita pregunto quien tuvo las mejores notas y el mejor ICFES??? 20 manos apuntaron hacia mí . . ………………………………………….{Malditos me regalaron}
Me llevaron a una oficina y me hicieron una entrevista pequeña. . . sabe escribir a máquina? SI (que no se perdió esa platica en las clase de mecanografía), sabe de computadores? SI (Word Star era el procesador de texto del momento), Sabe Inglés? SI (yeah. . . sure, that one I made it up).
Me montaron en un "jeepcito" y me sacaron de ahí, solo alcance a ver al papa de un amigo, quien le contaría luego a mi mama que ya me habían sacado de ese lugar. . . . . LA ESCUELA DE ARTILLERIA.Hoy hace 13 años, un 29 de Enero de 1994 me llevaron a prestar servicio militar.De la Escuela de Artillería me llevaron a la Brigada 13, junto a la Escuela de Infantería, allá me reunieron con 18 más y nos hablaron del selecto grupo al que pertenecíamos . . . . Bienvenidos al grupo de soldados de la Zona de reclutamiento Número 13………………………………………………………………………………….Nos hablaron de las actividades en las que iríamos a trabajar, nos hablaron de trabajar en una oficina, que esto, que lo otro . . . . yo ya me imaginaba que la cosa no sería tan mala hasta, empecé a imaginarme el sitio donde iría a trabajar y la variedad de oficios que nos pondrían a hacer en una oficina de batallón . . . . de repente salió un sargento y nos dijo . . . pero antes de trabajar en la Zona 13 . . . DOS MESES de instrucción militar . . . ahí fue cuando nos miramos todos con esa cara de WTF ¿??????????????????????????????????????????????????????????????
Nos montaron a un camión a los 19, un camión para nosotros solos. . . que lujo no???
Pues sí, era un lujo porque a la salida se nos unieron otros dos o tres camiones atestados de gente que sacaban las manos por la carrocería cuales judíos en un campo de concentración……………...........................................................Ya eran las 8 de la noche, los camiones siguieron por la carrera 7ma y después tomaron la avenida décima, a ese momento ya tenía "3 amigos", otro de los camiones se varó en el camino y todos los camiones pararon, algunos de los que estaban en los otros camiones intentaron pasarse al nuestro pero no los dejaron. Uno de mis amigos se bajo del camión y compro un paquete de cigarrillos y nos ofreció a los demás. Todos nos miramos sin querer demostrar debilidad, cada uno se fumó un cigarrillo cual propaganda contra el cáncer. . . con el tiempo descubrí que ninguno de los cuatro realmente fumaba!!!Retomamos rumbo y nos llevaron a las montañas al suroriente de Bogotá, Bienvenidos a la Escuela Logística!!! nos llevaron al rancho, nos dieron agua panela, huevo duro y pan. Comimos después de no se cuantas horas de aguantar hambre y nos llevaron a un dormitorio LARGO, lleno de camarotes en grupos de dos.Nos acomodamos a dormir de a 3 por dos camarotes (después acomodarían otro dormitorio), nadie se quito los zapatos por miedo a ser robado, nadie pudo dormir, solo se escuchaban ruidos desconocidos, algún pendejo pedía un esfero para escribirle una carta a la novia, todos estábamos ante la incertidumbre de los podría venir horas más tarde……………………………………………………………………..A las 4:30 am se escucho el grito a todo pulmón. . . . . COMPAÑÍA SANTANDER. . DE PIEEEEEEEEEEE………………………………………………………………………………Así fue un inolvidable primer día de servicio militar.
ARTICULO EXTRAIDO DE PAGINA DE OPINION PUBLICA CIUDADANA
TEXTO SIN EDITAR
COMENTARIO DE UN CIUDADANO DEL COMUN QUE PRESTO SU SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

miércoles, 13 de mayo de 2009

COMUNICADO DE PRENSA12 DE MAYO DE 2009
DEFINICION DE SITUACION MILITAR A PERSONAS EN CONDICION DE DESMOVILIZADO
Una persona que se ha recibido los beneficios del Gobierno Nacional y se ha vinculado al programa de desmovilización de grupos armados ilegales, tiene derecho a obtener su Tarjeta Militar en forma gratuita, es decir, una vez presente lo documentos soporte de esta condición.
Requisitos.- Constancia o certificación de la Oficina de Atención al Desmovilizado de la Presidencia de la República en donde se demuestre que el ciudadano pertenece se encuentra en esta condición.
.- Dos fotografías de tamaño 3 x 3,4 en fondo azul rey.- Fotocopia ampliada de la Cedula de Ciudadanía al 150%, autenticadaJORNADA REGIONAL DE DEFINICION DE SITUACION MILITAR EN LA CIUDAD DE GUAPI (CAUCA)
La Tercera Zona de Reclutamiento convoca a todos los ciudadanos mayores de 25 años, personas desplazadas, desmovilizados, indígenas, remisos mayores de 25 años a la Jornada Regional en la ciudad de Guapi (Cauca), a realizarse en las instalaciones del Coliseo de esa ciudad los días 20 – 21 – 22 del mes de mayo de 2009, mayor información en llamando a la línea 3240625 de la Tercera Zona de Reclutamiento con sede en la ciudad de Cali.
LEY 1243 DE 2008 “REMISOS”
El Comandante del Distrito Militar No.18 informa a la comunidad Palmirana y sectores aledaños que aquellas personas mayores de 25 años que presuman estar en condición de remiso en el sistema de información de reclutamiento de este Distrito Militar, que en la Pagina www.reclutamiento18.blogspot.com podrán ingresar y verificar si se encuentran en este listado, de igual manera hallaran allí la documentación requerida para definir su situación militar.PRESENTACION TARJETA MILITAR ART 36 LEY 48 DE 1993.
El Comandante del Distrito Militar No.18 se permite informar a la ciudadanía que el recibo que es entregado como resultado del proceso de liquidación para elaboración de Tarjeta Militar NO ES SOPORTE PARA DEMOSTRAR DEFINICION DE SITUACION MILITAR, por lo tanto no acredita esta definición para presentar ante empresa o entidad pública para ser empleado; una vez sea entregado el recibo “CANCELADO” a la Sección de Atención al Usuario en el Distrito Militar el ciudadano puede acercarse al día siguiente por su Tarjeta Militar.Las empresas o entidades no deben aceptar copia del recibo como soporte de definición de situación militar, el único soporte de esta definición es la Tarjeta Militar YA ELABORADA con los datos de ciudadano y su respectiva fotografía, la cual es laminada con hologramas de seguridad de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional; esta observación también aplica si el ciudadano ha solicitado un duplicado.

VINCULACION DE LA COMUNIDAD AL PROCESO DE DEFINICION DE SITUACION MILITAR
El Comandante del Distrito Militar No.18 continuando con la Campaña de sensibilización del proceso de definición de situación militar que se viene llevando a cabo en jurisdicción de esta Unidad Militar, desarrollo una conferencia el pasado 9 de mayo del presente año en la localidad de Candelaria con participación del Señor Concejal CARLOS VALENCIA en las instalaciones del Coliseo Cubierto de esta localidad.En dicha conferencia se trataron temas relacionados con la labor del Distrito Militar No.18, así como el proceso de definición de situación militar haciendo énfasis en el nuevo sistema de atención al usuario mediante llamada telefónica para apartar su cita y el empleo de los medios electrónicos como lo son el correo web y la pagina blog con que cuenta esta Unidad de Reclutamiento ( 2703537 – 2716641 – distrito18@reclutamiento.mil.cowww.reclutamiento18.blogspot.com ); estas conferencias se irá

lunes, 11 de mayo de 2009

JORNADA REGIONAL PARA DEFINICION DE SITUACION MILITAR
20 – 21 – 22 – MAYO – 2009
GUAPI (CAUCA)

La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional informa a la ciudadanía del Departamento del Valle del Cauca y Cauca en jurisdicción de la Tercera Zona de Reclutamiento, que se llevara a cabo una Jornada Regional de Definición de Situación Militar para todas aquellas personas mayores de 25 años, desmovilizados, desplazados, indígenas, remisos mayores de 25 años y otras situaciones especiales.

Los ciudadanos que se encuentren en las categorías antes mencionadas deben asistir al lugar de concentración en el Polideportivo de Guapi (Cauca), llevando consigo los siguientes documentos según sea su caso particular:

DESMOVILIZADOS
ü Certificado del Comité Operativo para la dejación de las armas del Ministerio del Interior (CODA), en el cual certifica que el ciudadano se encuentra en proceso de reincorporación a la vida civil, de acuerdo con el listado sistematizado llevado por esa Entidad.
ü Registro civil de nacimiento del particular (Fiel copia del original)
ü Fotocopia del Documento de identidad autenticado
ü El ciudadano obtendrá su Tarjeta Militar sin ningún costo, ni por expedición o por cuota de compensación militar.

SISBEN
ü Registro civil de nacimiento del particular (Fiel copia del original)
ü Fotocopia del Documento de identidad autenticado
ü Si es bachiller debe traer fotocopia autenticada del Diploma y Acta de Grado
ü DNP o “pantallazo” del SISBEN, sino aparece en el registro sistematizado del SISBEN no se puede liquidar por este aspecto.
ü Se registran las multas por inscripción que tenga el ciudadano.


INDIGENAS
ü Registro civil de nacimiento del particular (Fiel copia del original)
ü Fotocopia del Documento de identidad autenticado
ü Certificado original y firmado por el Presidente del cabildo o resguardo indígena al cual pertenece el solicitante, donde conste que reside en territorio indígena y conserva su integridad cultural, social y económica.
ü Fotocopia documento de identidad de los padres, si uno de ellos es fallecido debe traer Registro de Defunción
ü Estudio etnológico del Ministerio del Interior
ü Certificado de la Oficina de Asuntos Indígenas de la Gobernación o Alcaldía
ü Cancela el valor del 15% de un SMLMV
REMISOS MAYORES DE 25 AÑOS
LEY 1243 DE 2008
ü Registro civil de nacimiento del particular (Fiel copia del original)
ü Fotocopia del Documento de identidad autenticado ampliado al 150%
ü Si es bachiller debe traer fotocopia autenticada del Diploma y Acta de Grado
ü Cancela el valor del 10% de un SMLMV

DESPLAZADOS
Un desplazado por la violencia tiene derecho a una Tarjeta Militar Provisional con vigencia de tres (03) años y un costo de dos mil pesos ($2000)

ü Constancia o certificación de la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República donde certifique que el ciudadano pertenece a los listados sistematizados de esa entidad
ü Solicitud firmada por el beneficiario dirigida al Comandante de la Zona o Comandante del Distrito Militar donde expone su situación como desplazado
ü Registro civil de nacimiento del particular (Fiel copia del original)
ü Fotocopia del Documento de identidad autenticado


MAYORES DE 25 AÑOS SIN SISBEN O SIN LAS CONDICIONES DE LAS NOMBRADOS ANTERIORMENTE
ü Registro civil de nacimiento del particular (Fiel copia del original)
ü Fotocopia del Documento de identidad autenticado
ü Si es bachiller debe traer fotocopia autenticada del Diploma y Acta de Grado
ü Registro civil de matrimonio si es casado
ü Registro civil de nacimiento de cada hijo si es del caso
ü Declaración extra juicio con dos testigos no familiares que declaren convivencia en Unión Libre, anexar fotocopia autenticada de la cedula de ciudadanía de los testigos
ü Declaración de Renta y Complementarios original del año inmediatamente anterior a la fecha del proceso de liquidación (año 2008) si es del caso
ü Si es empleado debe traer Certificado de Ingresos y Retenciones expedido por la DIAN del año 2008
ü Si es trabajador independiente debe traer Certificado de Ingresos expedido por Contador Público, se debe anexar del Contador Publico la siguiente documentación:
§ Fotocopia autenticada del documento de identidad
§ Fotocopia autenticada de la Tarjeta Profesional
§ Certificado Digital actualizado
ü Certificado de inmuebles de los Padres expedido por el Instituto geográfico Agustín Codazzi en donde aparezcan registrados los inmuebles que se tengan, este documento se debe solicitar a nivel Nacional
ü Certificado de catastro
ü Registro civil de hermanos menores de 18 años que convivan con la familia y dependan de ella o menores de 24 años que estén estudiando y dependan de la familia.


MAYORES INFORMES:

TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO
032-3240625 Cali (Valle del Cauca)


martes, 5 de mayo de 2009



COMUNICADO DE PRENSA
30 de abril de 2009


DEFINICION DE SITUACION MILITAR A PERSONAS EN CONDICION DE DESPLAZAMIENTO
Una persona que ha sido desplazada por la violencia en cualquier parte del territorio nacional tiene derecho a la expedición de una Tarjeta Militar Provisional con vigencia de tres (03) años con un costo total de $2500 pesos “Valor excepcional al costo normal que debe cancelar un ciudadano”.

Requisitos
.- Constancia o certificación de la Oficina de Acción Social de la Presidencia de la República en donde se demuestre que el ciudadano pertenece a los listados sistematizados de esa Entidad.
.- Dos fotografías de tamaño 3 x 3,4 en fondo azul rey
.- Fotocopia ampliada de la Cedula de Ciudadanía al 150%, autenticada

Las personas que se encuentren en esta condición deben comunicarse a la línea 2703537 (Call Center) del Distrito Militar No.18 para recibir una mayor orientación.


JORNADA REGIONAL DE DEFINICION DE SITUACION MILITAR EN LA CIUDAD DE TULUA (VALLE)
La Tercera Zona de Reclutamiento convoca a todos los ciudadanos mayores de 25 años, personas desplazadas, desmovilizados, indígenas, remisos mayores de 25 años a la Jornada Regional en la ciudad de Tulua (Valle), a realizarse en las instalaciones del Coliseo 12 de octubre de esa ciudad los días 06 – 07 – 08 del mes de mayo de 2009, mayor información en la Pagina www.reclutamiento18.blogspot.com


LEY 1243 DE 2008 “REMISOS”
El Comandante del Distrito Militar No.18 informa a la comunidad Palmirana y sectores aledaños que aquellas personas mayores de 25 años que presuman estar en condición de remiso en el sistema de información de reclutamiento de este Distrito Militar, que en la Pagina www.reclutamiento18.blogspot.com podrán ingresar y verificar si se encuentran en este listado, de igual manera hallaran allí la documentación requerida para definir su situación militar.


PRESENTACION TARJETA MILITAR ART 36 LEY 48 DE 1993.
El Comandante del Distrito Militar No.18 se permite informar a la ciudadanía que el recibo que es entregado como resultado del proceso de liquidación para elaboración de Tarjeta Militar NO ES SOPORTE PARA DEMOSTRAR DEFINICION DE SITUACION MILITAR, por lo tanto no acredita esta definición para presentar ante empresa o entidad pública para ser empleado; una vez sea entregado el recibo “CANCELADO” a la Sección de Atención al Usuario en el Distrito Militar el ciudadano puede acercarse al día siguiente por su Tarjeta Militar.

Las empresas o entidades no deben aceptar copia del recibo como soporte de definición de situación militar, el único soporte de esta definición es la Tarjeta Militar YA ELABORADA con los datos de ciudadano y su respectiva fotografía, la cual es laminada con hologramas de seguridad de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional; esta observación también aplica si el ciudadano ha solicitado un duplicado.

VINCULACION DE LA COMUNIDAD AL PROCESO DE DEFINICION DE SITUACION MILITAR
El Comandante del Distrito Militar No.18 en la Campaña de sensibilización del proceso de definición de situación militar que se viene llevando a cabo en jurisdicción de esta Unidad Militar desarrollo una conferencia el pasado 30 de abril del presente año, en el sector de la Comuna 5 en el Salón Comunal del barrio María Cano en coordinación con su Presidente de Junta el Señor FREDY MORA.

En dicha conferencia se trataron temas relacionados con la labor del Distrito Militar No.18, así como el proceso de definición de situación militar haciendo énfasis en el nuevo sistema de atención al usuario mediante llamada telefónica para apartar su cita y el empleo de los medios electrónicos como lo son el correo web y la pagina blog con que cuenta esta Unidad de Reclutamiento ( 2703537 – 2716641 – distrito18@reclutamiento.mil.cowww.reclutamiento18.blogspot.com ); estas conferencias se irán desarrollando en cada una de las Comunas del municipio de Palmira.